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El Ministerio de Producción y Ambiente recuerda que en el marco del Programa de Lucha contra el Picudo Algodonero se encuentra vigente la Resolución del SENASA Nº 74/2010
La cual establece el período de siembra del cultivo del algodón en todo el ámbito de la provincia del Chaco. La misma arranca el 1 de octubre para la Zona Norte y Este, el 15 de octubre para la Zona Centro y Sur, y el 1 de noviembre para la Zona Oeste. La cartera productiva chaqueña aplicará severas sanciones a quienes no cumplan con el calendario establecido.
El período de siembra de algodón en territorio chaqueño comienza para la Zona Norte y Este, que comprende a los Departamentos 25 de Mayo, Presidencia de la Plaza, Tapenagá, General Donovan, Libertad, 1° de Mayo, San Fernando, Bermejo, Sargento Cabral, General San Martin, General Güemes y Almirante Brown, desde el 1 de octubre de 2011 al 15 de noviembre de 2011.
Para la Zona Centro y Sur, que abarca a los Departamentos Maipú, Independencia, Comandante Fernández, O´Higgins, Mayor Luis Fontana y San Lorenzo, la fecha establecida va desde el 15 de octubre de 2011 al 30 de noviembre de 2011.
Finalmente, para la Zona Oeste, que integran los Departamentos General Güemes, 9 de Julio, 12 de Octubre, 2 de Abril y Fray Justo Santa María de Oro, la fecha de siembra de algodón comenzará desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011.
El Ministerio de Producción y Ambiente exigirá a los productores algodoneros el cumplimiento estricto de estas fechas de siembra. Se aplicarán severas sanciones a quienes no den cumplimiento a estas normas.
También se recuerda la prohibición de sembrar en las banquinas de rutas provinciales, en cumplimiento de la Resolución N° 348/2009 del MPyA y nacionales, según Resolución N° 2018/08 de Vialidad Nacional.
Fuente : Ministerio de Producción y Ambiente
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